¿Qué tengo que hacer si la ITE es desfavorable?
En caso de informe desfavorable, el técnico que realice la ITE pormenorizará en su informe las obras que es necesario realizar para acondicionar el edificio, así como el plazo máximo estimado para la realización de las mismas. La comunidad de vecinos estará obligada a realizar las obras en el plazo establecido por el técnico para pasar la ITE. Una vez finalizadas, el técnico volverá a visitar el edificio, y si las obras están correctamente ejecutadas, emitirá el Certificado de Idoneidad y el proceso habrá finalizado hasta dentro de 10 años en los que tendrá que volver a pasar la inspección.En algunos ayuntamientos , el informe desfavorable entregado por el técnico al
¿En qué consiste una ITE? El técnico que la realice deberá llevara a cabo una inspección visual del inmueble, visitando obligatoriamente las plantas bajas, las plantas bajo rasante (sótanos) si los hubiere y las plantas bajo cubiertas, así como un porcentaje de las viviendas cuyo valor determina cada ayuntamiento. La Comunidad de Propietarios ha de facilitar al técnico los medios necesarios para la realización del estudio del edificio, permitiéndole el acceso a todas las instalaciones.También es habitual es que antes de la visita se avise a todos los vecinos para que aquellos que quieran que se visite su vivienda lo manifiesten y estén presentes el día de la inspección.Una vez realizada la inspección, el técnico emite un informe que puede ser favorable, si el inmueble cumple los requisitos de conservación establecidos, o desfavorable si no es así.
¿Que ocurre si no presento la ITE estando obligado?El incumplimiento de la presentación en plazo de la ITE supone sanción económica además de la obligación de realizar la inspección, a costa del propietario, por un técnico designado por el ayuntamiento.
¿Quién puede hacer una ITE?
Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores en todos los casos. Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales, especialidad mecánica, para los usos recogidos en el artículo 2.1., apartado b, de la Ley de Ordenación de la Edificación, como por ejemplo naves industriales.
¿Cuál es el proceso a seguir una vez que ya tengo claro que mi edificio debe pasar la ITE?Contratar a un técnico que pueda realizarla y seguir sus indicaciones.
Rodríguez Ayanz Arquitectos
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